A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Freddy Alonso Rodríguez Gómez Como Representante Legal De La Compañía Mahimata Management & Consulting Sas·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 3 Penal del Circuito de San José del Guaviare.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades involucradas tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, la Corte, en aplicación del criterio a prevención, dio primacía a la elección de la parte actora respecto del juez competente para conocer la tutela y dispuso la remisión del expediente al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Mahimata Management & Consulting S.A.S. a través de su representante legal, en contra de la Presidencia de la República, la Dirección de Bosques del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5163 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá y al Juzgado 003 Penal del Circuito de San José del Guaviare.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.